
Leyes de la República
Actualidad Jurídica Base de Datos del Diario Oficial LEY NUM. 19.675
Tendiendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Santiago, otro en la de Talca, otro en la de Valparaíso, y un cuarto la de Villa Alegre, en memoria del Cardenal Arzobispo Emérito de Santiago Monseñor Raúl Silva Henríquez. Artículo 2º.-
Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas
a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes
privados.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente. Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por diez miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Un Senador y un Diputado, elegidos
por sus respectivas Cámaras;
Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo. Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.". Y por cuanto he tenido
a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese
a efecto como Ley de la República.
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