
Leyes de la República
Actualidad Jurídica Base de Datos del Diario Oficial MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION LEY NUM. 19.701 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
''Artículo 1º.- Exclúyese al Instituto de Fomento Pesquero, al Instituto Forestal, al Instituto Nacional de Normalización, al Centro de Información de Recursos Naturales y a la Corporación de Investigación Tecnológica de la aplicación del artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974; del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977; del artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977; del artículo 62 de la ley Nº 18.482, y del decreto ley Nº 1.263, de 1975, con excepción de sus artículos 9º -inciso final-, 29 y 44, que se les seguirán aplicando.
Artículo 2º.- El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción conocerá, respecto de las entidades referidas en el artículo 1º, a lo menos cada tres años, una evaluación del cumplimiento de los objetivos, tareas y metas de cada una de ellas; de la naturaleza de las funciones que han desempeñado; de la calidad y pertinencia de los proyectos desarrollados, y de los demás aspectos de la gestión operativa y económica que se consideren relevantes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- Las disposiciones de la presente ley no serán consideradas en caso alguno, como causales de término de servicio, ni supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral, para ningún efecto legal. Artículo segundo.- Los recursos que hubieren sido asignados en la Ley de Presupuestos del presente año a las instituciones singularizadas en el artículo 1º, y que no hubieren sido utilizados por éstas antes de la vigencia de esta ley, se radicarán en el presupuesto de cada una de ellas. Artículo tercero.- La presente ley entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos exentos a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 18.196.''. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
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