
Leyes de la República
Actualidad Jurídica Base de Datos del Diario Oficial MINISTERIO DEL INTERIOR LEY NUM. 19.731 CONCEDE BENEFICIO INDEMNIZATORIO A FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE SE ACOJAN A JUBILACION EN EL PERIODO QUE SE ESPECIFICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Los funcionarios municipales que cumpliendo los requisitos para jubilar, siempre que no se trate de pensión de vejez anticipada, y que durante el período de doce meses contado desde el primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley, presenten su solicitud o expediente de jubilación o pensión en cualquier régimen previsional, tendrán derecho a una indemnización de un mes de la última remuneración devengada por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en la administración municipal, con un máximo de seis meses.
Artículo 2º.- El pago de la indemnización procederá inmediatamente de notificado el funcionario del cese en el cargo por aplicación de la causal prevista en la letra b) del artículo 144 de la ley Nº 18.883.
Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue el pago de las indemnizaciones a que se refiere esta ley será de cargo municipal.".
Santiago, 25 de mayo de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Tribunal Constitucional
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo 1º, y por sentencia de 9 de mayo de 2001, lo declaró constitucional.
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