
Leyes de la República
Actualidad Jurídica Base de Datos del Diario Oficial MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL LEY NUM. 19.732 SUPRIME LAS COTIZACIONES DISPUESTAS POR EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 18.754, EFECTUADAS POR LOS PENSIONADOS DE LAS ENTIDADES PREVISIONALES QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente. Proyecto de ley: "Artículo único.- Suprímense las cotizaciones para los respectivos fondos de pensiones, que gravan a los pensionados a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.754, en la forma y condiciones siguientes:
Santiago, 29 de mayo de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
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