
Leyes de la República
Actualidad Jurídica Base de Datos del Diario Oficial MINISTERIO DEL INTERIOR LEY NUM. 19.780 PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DEL FONDO COMUN MUNICIPAL EN CASO QUE INDICA Y AUTORIZA LA CONDONACION DE DEUDAS QUE SEÑALA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Facúltase al Servicio de Tesorerías para que, por una sola vez durante el año 2002, efectúe anticipos con cargo a la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal y previo a su distribución, por un monto total de hasta cinco mil millones de pesos, respecto de aquellas municipalidades que administrando, directamente o a través de corporaciones, los servicios traspasados en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, registren deudas ellas mismas o sus corporaciones, por concepto de cotizaciones previsionales devengadas al 30 de septiembre de 2001, de los trabajadores que se desempeñan en los mencionados servicios, con el objeto de facilitar la solución de dichas deudas, sus intereses, multas y recargos, de conformidad a las normas que se indican en los artículos siguientes. Artículo 2º.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, la municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, el que será visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Dentro de los primeros sesenta días del plazo antes señalado, la municipalidad deberá presentar ante la mencionada Subsecretaría, los antecedentes que ésta requiera para la suscripción del respectivo convenio. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las cuotas en que los anticipos serán reintegrados al Fondo Común Municipal.
Artículo 3º.- Para suscribir el convenio respectivo, la municipalidad deberá acreditar que, a la fecha de su celebración, ella misma o la corporación correspondiente, se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, a contar de las correspondientes al mes de octubre de 2001. Artículo 4º.- Para la determinación del monto de recursos que el Fondo Común Municipal anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considerará, principalmente, el porcentaje de la deuda que la municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras; la existencia de convenios de pago vigentes o que deba celebrar, respecto de parte de la deuda; las acciones realizadas para generar recursos tendientes a la solución de la respectiva deuda previsional, como la venta de activos municipales o la reasignación de fondos; y, finalmente, el orden de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios. Artículo 5º.- Los recursos que reciba la municipalidad por aplicación de esta ley serán reintegrados al Fondo Común Municipal, a contar del sexto mes de haberlos recibido, sin intereses ni recargos, en cuotas iguales y sucesivas, que serán descontadas por el Servicios de Tesorerías de las remesas correspondientes a los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año del mencionado Fondo, y si ellas no fueren suficientes, de los montos que le corresponda percibir a la municipalidad por recaudación del impuesto territorial.
Artículo 6º.- Los alcaldes de aquellas municipalidades que no paguen en forma oportuna las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, o no den debido cumplimiento a los convenios de pago de dichas cotizaciones, o no enteren los correspondientes aportes al Fondo Común Municipal, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes conforme a lo establecido en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 7º.- Intercálase, en la letra d) del artículo 29 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a continuación de la palabra "presupuestario", la siguiente frase antecedida por un punto y coma (;): "asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal". Artículo 8º.- Facúltase, por una sola vez, a las municipalidades que administren servicios municipales de agua potable y alcantarillado para condonar, total o parcialmente, previo acuerdo del concejo, las deudas contraídas por los usuarios de dichos servicios y que se encuentren en mora al 31 de octubre del año 2001, incluidas las multas, intereses y reajustes devengados a la misma fecha.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Tribunal Constitucional El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 2º, 6º, 7º y 8º, y por sentencia de 20 de noviembre de 2001, los declaró constitucionales.
|