
Leyes de la República
Actualidad Jurídica Base de Datos del Diario Oficial MINISTERIO DEL INTERIOR LEY NUM. 19.782 AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE TRES MONUMENTOS Y LA CONSTITUCION DE UN MUSEO Y ARCHIVO EN MEMORIA DEL MISIONERO DE LAOBRA DON GUANELLA, R.P. ANTONIO RONCHI BERRA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional
ha dado su aprobación al siguiente "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Puerto Cisnes, otro en la de Coyhaique y un tercero en la de Castro, en memoria del misionero sacerdote Antonio Ronchi Berra. Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determina la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior. Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente. Artículo 4º.- Créase una
comisión especial, integrada por once miembros ad honorem, encargada de ejecutar los
objetivos de esta ley, la que estará constituida por: Artículo 5º.- La comisión
tendrá las siguientes funciones: Artículo 6º.- Facúltase a la comisión especial para preparar y articular convenios con y entre entidades públicas o privadas con el objeto de constituir un archivo y museo para la custodia y administración de aquellos bienes de interés cultural o histórico que, habiendo pertenecido al sacerdote Antonio Ronchi Berra, sean donados al efecto por sus sucesores. Artículo 7º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin señalado en el artículo precedente. Artículo 8º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubieren ejecutado las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia o culturales que la comisión establezca.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |