
Leyes de la República
Actualidad Jurídica Base de Datos del Diario Oficial MINISTERIO DEL INTERIOR ESTABLECE ASIGNACION DE MEJORAMIENTO DE LA GESTION MUNICIPAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales regidos por la ley Nº 18.883, a contar del 1º de enero de 2002.
La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y
a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio,
octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente,
respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio
y septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta
asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el
trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses
completos efectivamente trabajados.
La asignación será tributable e imponible para efectos de salud y
pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta esta
asignación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período
que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales.
Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas
remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
Artículo 2º.- La asignación establecida en el artículo
anterior, considerará los siguientes componentes:
Artículo 3º.- El monto de esta asignación se determinará sobre la base de los siguientes estipendios:
Artículo 4º.- El incentivo por gestión institucional se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión municipal, propuesto al alcalde por el Comité Técnico Municipal. El referido programa, que contendrá las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, deberá considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acción Municipal.
Artículo 5º.- Mediante resolución, se dispondrá la instalación, organización y funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité deberá considerar a lo menos cuatro integrantes, correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el alcalde y la otra mitad a representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio; en caso de no existir asociación, el personal elegirá a sus representantes de acuerdo a la modalidad que establezca el reglamento. Actuará como secretario del comité el jefe o encargado de personal, o quien haga sus veces en el municipio.
Artículo 6º.- El alcalde someterá a acuerdo del concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el programa de mejoramiento de la gestión municipal. Dicho programa determinará, a lo menos, los objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y unidades de trabajo del municipio durante el año siguiente.
Artículo 7º.- El cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año precedente, atendido los recursos disponibles, dará derecho a los funcionarios a una bonificación de un 6% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%, el porcentaje de esta bonificación será de un 3%. En todo caso, no existirá incentivo por gestión institucional cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%.
Artículo 8º.- Corresponderá al concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, según el informe que al efecto le presente el encargado de la unidad de control del municipio.
Artículo 9º.- La aplicación del incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo a que se refiere la letra b) del artículo 2º, el alcalde la acordará con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, en el mes de diciembre de cada año, con la aprobación del concejo.
Artículo 10.- El sistema de incentivos establecido en la presente ley se regulará en cada municipalidad mediante un reglamento interno, que el alcalde deberá someter a la aprobación del concejo municipal.
Artículo 11.- Los funcionarios beneficiarios de la asignación contemplada en el artículo 1º de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación no imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de dicha asignación, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.
Artículo 12.- Las disposiciones de la presente ley regirán sólo hasta el 31 de diciembre del año 2003.
Artículo 13.- El reglamento de incentivos a que se refiere el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los 40 días siguientes a la publicación de la presente ley.
Artículo 14.- El mayor gasto que irrogue el pago de las asignaciones establecidas en la presente ley será de exclusivo cargo municipal.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año 2002, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el concejo municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley.
Artículo 2º.- Facúltase a las municipalidades que cuenten con los recursos disponibles durante el año 2002, para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1º permanente y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2002 y sólo hasta diciembre del mismo año, de hasta un 4% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º de este cuerpo legal. Esta asignación se pagará durante el año 2002, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.
Tribunal Constitucional
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 6º, 8º, 9º y 10, permanentes, y 1º, transitorio, y por sentencia de 3 de abril de 2002, declaró: Que los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º y 10 permanentes y 1º, transitorio, del proyecto remitido son constitucionales.
Santiago, abril 5 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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