
Leyes de la República
Actualidad Jurídica Base de Datos del Diario Oficial MINISTERIO DE EDUCACION LEY NUM. 19.808 DICTA NORMAS PARA PAGO DE HORA NO LECTIVA ADICIONAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Introdúcese, a contar del 1 de marzo
de 2003, en el artículo 80 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996,
que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, el
siguiente inciso tercero, nuevo, pasando a ser cuarto, quinto y sexto los actuales incisos
tercero, cuarto y quinto, respectivamente: Artículo 2º.- A contar del 1 de marzo de 2002, se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que se encuentren afectos al régimen de jornada escolar completa diurna, un aumento de la subvención del artículo 9º de dicho cuerpo legal, de acuerdo a la siguiente tabla, expresada en unidades de subvención educacional (U.S.E.):
Aquellos establecimientos que estén afectos al régimen de jornada
escolar completa diurna por sus alumnos de 1º y 2º años de Educación General Básica,
percibirán por estos alumnos el mismo incremento a la subvención establecido para la
Educación General Básica de 3º a 8º años. Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2002 la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. |