
Leyes de la República
Actualidad Jurídica Base de Datos del Diario Oficial MINISTERIO DE SALUD
LEY NUM. 19.819
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono especial, no imponible ni tributable, al personal de planta y a contrata regido por la ley Nº 18.834, que hubiera estado en servicio al 31 de diciembre de 2001 y que, a la fecha de la publicación de esta ley, continúe desempeñándose en la Subsecretaría de Salud; en los Servicios de Salud; en el Instituto de Salud Pública de Chile; en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; o en los establecimientos de salud de carácter experimental, creados por los decretos con fuerza de ley del Ministerio de Salud Nºs 29, 30 y 31, todos de 2000. Artículo 2º.- El monto del bono especial a que se refiere el artículo precedente ascenderá a la suma de $73.000 para los trabajadores cuyo grado de nombramiento o contratación en la Escala Unica de Sueldos sea igual o inferior al 19º; y de $35.000 para quienes tengan el grado 18º o superior de la referida Escala.
Artículo 3º.- El bono que se concede por la presente ley, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Artículo 4º.- La percepción del bono especial que establece esta ley será incompatible con el pago del bono concedido por la ley Nº 19.809. Artículo 5º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos vigentes de los respectivos servicios o instituciones indicados en el artículo 1º.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
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