
Leyes de la República
Actualidad Jurídica Base de Datos del Diario Oficial MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
LEY NUM. 19.822
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.713:
Artículos transitorios Artículo 1º.- Para la primera asignación, la publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.713, respecto de las unidades de pesquería señaladas en el artículo 2º, letras q) y r), se efectuará dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la presente ley. En la primera asignación de límite máximo de captura por armador, se considerarán las autorizaciones de pesca vigentes para cada unidad de pesquería, a la fecha del decreto supremo a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.713. Artículo 2º.- Las cuotas globales anuales de captura de las pesquerías sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens) contenidas en la letra q) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, se fijarán y regirán en el año calendario en que se publique esta ley.. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
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