
Leyes de la República
Actualidad Jurídica Base de Datos del Diario Oficial MINISTERIO DE HACIENDA
LEY NUM. 19.827
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Artículo 1º.- Agrégase, a la Nota Legal Nº 6 de la Partida 0009 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, el siguiente inciso final:
Artículo 2º.- El valor en dólares a que se refiere la partida 0009.0200 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero referido a los viajeros de zona franca o zona franca de extensión, se reajustará cada tres años, mediante decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Hacienda. Dicho reajuste se efectuará, de acuerdo con la variación experimentada por el índice oficial de precios al por mayor de los Estados Unidos de América en el período de 36 meses contados hacia atrás a partir del 1 de mayo del año en que se las practique. El nuevo valor se completará a la decena más cercana al monto que resulte del procedimiento descrito. Artículo 3º.- Derógase, a contar del primero del mes siguiente al de publicación de la presente ley, el valor tope en dólares aplicable a la importación de automóviles y station wagons para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 32 de la ley Nº 19.420, por el siguiente:
Artículo 5º.- Agrégase, en el artículo 32 de la Ordenanza de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Hacienda, el siguiente inciso final:
Artículo 6º.- Suprímese, en el inciso tercero del artículo 13 de la ley Nº 18.846, la frase que sigue a la palabra constituir hasta el vocablo ley antes del punto aparte (.). Artículo 7º.- Introdúcense, en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, las siguientes modificaciones:
Artículo 8º.- Sustitúyese, en el número 14 de la letra B del artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, la expresión Subpartidas 0009.03, 0009.04 y 0009.05 por la expresión Subpartidas 0009.0200, 0009.0300, 0009.04 y 0009.05. Artículo primero transitorio.- El valor en dólares a que se refiere la partida 0009.0200 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero referido a los viajeros de zona franca o zona franca de extensión, señalado en el artículo 2º de esta ley, se reajustará, por primera vez, el 1º de julio de 2006, en la forma prevista en el citado artículo. Artículo segundo transitorio.- El nuevo texto del artículo 32 de la ley Nº 19.420, sustituido por esta ley, regirá a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación.. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
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