
Leyes de la República
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO
RECONSTRUCCION LEY NUM. 19.923 REGULARIZA EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PARA LA PESQUERIA MERLUZA DEL SUR, EN REGIONES DECIMA, UNDECIMA Y DUODECIMA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- A las disposiciones de la presente ley quedará sometida la regularización de la inscripción de embarcaciones y pescadores artesanales en la pesquería merluza del sur Merluccius Australis en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a las regiones X, XI y XII. Artículo 2º.-
Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de esta ley, por una o
más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca, se establecerán, conjunta o
separadamente, las nóminas de pescadores artesanales y de embarcaciones artesanales y sus
armadores correspondientes a las regiones X, XI y XII habilitadas para operar en la
pesquería merluza del sur. Artículo 3º.- Los
armadores y pescadores artesanales que, cumpliendo los requisitos señalados, no hubieren
sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer un recurso de reclamación
ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en el plazo de 45 días
hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que estableció
la nómina. Artículo 4º.- Vencido el plazo para resolver las reclamaciones y dentro de los 60 días siguientes, el Servicio Nacional de Pesca deberá modificar el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a la pesquería merluza del sur en cada región, de acuerdo a la nómina resultante de la aplicación del procedimiento previsto en la presente ley, quedando sin efecto toda inscripción anterior.". Y por cuanto he tenido a
bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
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