
Leyes de la República
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL LEY NUM. 19.931 Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente, Artículo 1º.- Condónanse
las deudas por concepto de rentas y tarifas que hubieren contraído los titulares de
concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe, de la
comuna de Juan Fernández. Artículo 2º.- Las ocupaciones
irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe, podrán ser regularizadas
mediante el otorgamiento de concesiones marítimas sobre los terrenos ocupados, en
conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del
Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su reglamento, aprobado mediante
el decreto supremo Nº 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 3º.- Exímese a los titulares de las concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe del pago de las rentas y tarifas contempladas en el decreto supremo Nº 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que el objeto de las mismas corresponda a uso habitacional. Artículo 4º.- Las concesiones marítimas del borde costero de la isla Robinson Crusoe podrán otorgarse por un plazo de hasta cincuenta años. Artículo 5º.- Sin perjuicio de las exenciones contenidas en esta ley, las concesiones marítimas otorgadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe continuarán afectas al impuesto territorial contemplado en la ley Nº 17.235 y a otros tributos que pudiesen gravar a los concesionarios. Artículo transitorio.- Las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe deberán ser regularizadas en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º." Y por cuanto he tenido a bien
aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
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