
Leyes de la República
MINISTERIO DE EDUCACION LEY NUM. 19.938 Teniendo
presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente "Artículo único.- Intercálase, en el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, antes de la palabra "estimular", lo siguiente: "promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz,".". Habiéndose
cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 82 de la Constitución Política de
la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Tribunal Constitucional El
Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara
de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso
Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control respecto de su artículo único,
y por sentencia de 21 de enero de 2004, dictada en los autos Rol Nº 402, declaró que es
constitucional.
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